Clasificación del Suelo y Calificación del Suelo: distinción

En la terminología popular es habitual adjetivar de calificado al suelo que por el Plan General del Municipio ha sido declarado apto para urbanizar. Sin embargo, es erróneo, ya que en la terminología urbanística, no se denomina calificado al suelo que antes era rústico, rural o no urbanizable y ahora es urbanizable, sino que se dice que es un suelo clasificado.

Por tanto, es necesario distinguir entre clasificación y calificación. La clasificación es la que determina cual es el régimen urbanístico en el que se divide el suelo, es decir, determina si es urbano, urbanizable o no urbanizable, estableciendo los derechos y deberes de sus propietarios. La calificación es la atribución de un uso determinado a las distintas clases de suelo, es decir, el suelo urbano puede estar destinado a viales, zonas verdes, equipamiento o tener el uso residencial, comercial, industrial, etc.

La clasificación y la calificación son términos diferentes aunque la primera es complementaria de la segunda ya que es la que determina a qué usos podemos destinar el suelo y, por tanto, nos dará el valor económico del mismo.

La nueva Ley del Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2.008, ha renunciado a establecer las distintas clases del suelo ya que considera que la clasificación, a consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1.997, es una técnica urbanística competencia de las Comunidades Autónomas por lo que se limita a establecer las situaciones básicas del suelo que son el suelo rural y el urbanizado, dentro de cuyas categorías las Comunidades Autónomas podrán establecer las clasificaciones que estimen convenientes.

Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado
GRAU ASOCIADOS – ABOGADOS



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