Tras la adquisición de una vivienda de obra nueva, uno de los problemas más recurrentes en los primeros años, es la aparición de daños, defectos o vicios ocultos tanto en nuestra vivienda como en la edificación, que si bien deben ser controlados por personal técnico y facultativo para valorar que efectos pueden tener a largo plazo, no es menos cierto, que no nos corresponderá a nosotros como nuevos adquirentes soportar los gastos que se ocasionen por dichos desperfectos.
A grandes rasgos la legislación ha determinado una serie de responsabilidades en base al tipo de desperfecto existente, y al plazo en el que este aparezca, así lo establece la Ley de ordenación de la edificación, aplicable a los edificios de nueva construcción o existentes con licencias de edificación que fueron solicitadas a partir del 6 de mayo del año 2000, y que establece los siguientes plazos:
- 10 Años: Para los daños materiales ocasionados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, las vigas, los soportes, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que alteren la estabilidad y resistencia mecánica del edificio.
- 3 Años: Para aquellos daños materiales ocasionados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
- 1 Año: Para los daños materiales o defectos ocasionados en el edificio por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Un hito muy importante será el momento a partir del cual se deben contabilizar los plazos anteriormente citados, empezando a computarse los mismos desde el momento en que se suscriba el acta de recepción, la recepción propia de la obra, o se entienda recepcionada la misma en base al contrato o las clausulas que en el mismo se contengan, siendo esta una cuestión de suma importancia y que debe tener especial vigilancia jurídica.
Dicha reclamación debera dirigirse fundamentalmente a la promotora, constructora, arquitecto y arquitecto técnico o aparejador, dado que puede existir una responsabilidad mancomunada, debiendo estudiarse previamente el responsable factico de los desperfectos, para no incurrir en error.
Por último, indicar que el plazo que tendremos para el ejercicio de la acción, prescribirá a los dos años desde que aparecieron los defectos.
Como se puede comprobar es una cuestión de gran complejidad técnica y normalmente económica, que hace necesaria siempre la tutela jurídica de expertos en la materia, a fin de ejercer de una manera clara y cierta nuestros derechos.
Jaime Riaguas Boya
Abogado, Colegiado ICAM nº 123.496