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La plusvalía municipal, o dicho de manera correcta, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un gravamen directo, instantáneo y municipal, que tiene su base imponible en la obtención de un incremento de valor de los terrenos que son transmitidos o cuyos derechos reales sufren una modificación o creación.

Este impuesto ha sufrido varios varapalos judiciales en los últimos tiempos, que han situado en un punto difuso la cuestión de si sigue existiendo la obligación de su pago o no. Como punto de partida indicaremos que la vigencia de la plusvalía no se ha visto alterada, siempre y cuando seamos parte de una operación en la que el terreno que tratamos de vender haya sufrido un aumento de valor evidente y, por lo tanto, tengamos una ganancia patrimonial con el mismo.

Pero no sucede así en los casos en que no se presenta un incremento de valor del terreno en el momento de la transmisión. Aquí el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado dejando clara la inconstitucionalidad del mismo, en la medida en la que ante supuestos en los que se realiza una transmisión con pérdidas o con un valor igual, no se reproduce el objeto del impuesto y, por lo tanto, no puede girarse el tributo municipal.

En la línea marcada se han venido pronunciando los tribunales de justicia de las distintas comunidades autónomas, con sentencias dispares, que parecen ir unificándose en los últimos tiempos hacia una corriente unificadora, cuyo resultado es la estimación de la devolución de las cantidades indebidamente abonadas a la Administración.

Sin embargo, nos encontramos actualmente en un punto de falta de claridad sobre otras cuestiones que tienen que ver con este impuesto y que aún están pendientes de ser resueltas por los tribunales, como la fórmula de cálculo del impuesto y su coherencia o no matemática. Ya avanzamos que abriría el abanico a posibles reclamaciones inclusive de cantidades en transmisiones onerosas, al existir presuntamente errores en la fundamentación matemática del impuesto.

Es necesario indicar que en el caso de que nos encontremos en una situación pronta a ser sujetos pasivos de este impuesto, deberemos atender a las recientes modificaciones que se vienen produciendo en las Comunidades Autónomas, concretamente en aquella en la que debamos liquidar el impuesto, a fin de comprobar si subsiste la situación de “legalidad” precedente o ha sido modificada en consonancia con lo determinado por los tribunales, eximiendo del mismo en los casos en que no exista el referido aumento, como es el caso de Bizkaia, que ya ha modificado su normal foral en el sentido expuesto.

Por último, la conducta más recomendable y generalista para estos casos será solicitar la devolución de ingresos indebidos del impuesto, y en el caso de que sea denegada, será necesario acudir a los tribunales para obtener una devolución del impuesto. Debiendo tener en cuenta, que se hará preciso acreditar que efectivamente no existe un aumento del valor del terreno que este sujeto al gravamen, lo que deberemos hacer mediante los medios de prueba que estén a nuestro alcance, como pueden ser las tasaciones periciales, muy útiles en las litis que se están planteando.

Jaime Riaguas Boya

Abogado, Colegiado ICAM nº 123.496

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