3

Nuevas publicaciones

Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Contenidos

2 min de lectura

La Ley 37/2.011 ha modificado la regulación del juicio de desahucio simplificando sus trámites, de forma que cabe la posibilidad de que se acuerde el desahucio sin la celebración de juicio.

Ahora el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus apartados  3 y 4 establece que una vez presentada la demanda el Secretario Judicial requerirá al inquilino para que en el plazo de 10 días:

  • Desaloje el inmueble.
  • Pague al arrendador.
  • En el caso de que considere que no debe pagar alegue las razones que tiene para ello.

En el caso de que pague en el plazo indicado se archivará el procedimiento. Igualmente en el caso de que desaloje la vivienda. Solamente tendrá lugar la celebración del juicio si el inquilino se opone al pago.

Sin en el plazo de 10 días el inquilino ni paga ni se opone, el Secretario Judicial dictará Decreto acordando el lanzamiento y para llevarlo a cabo será suficiente una mera solicitud del propietario.

La fecha del juicio y la del lanzamiento y la de la notificación de la sentencia, para el caso de que se celebrara juicio, le serán notificadas al inquilino en el momento de hacerle el requerimiento.

La principal novedad está en que si el inquilino no se opone al pago, indicando sus razones, o no paga en el plazo de 10 días, o pagando lo hubiera hecho ya en otro procedimiento por impago de rentas anteriores, el Secretario Judicial dictará decreto acordando el desahucio bastando una mera solicitud del arrendador para que se lleve a cabo el lanzamiento en la fecha fijada.

Lo anterior no tiene nada que ver con la regulación que se va a realizar con el nuevo Anteproyecto que el Gobierno ha remitido al Congreso el pasado 31 de agosto de 2.012. Cuando sea aprobado y publicado en el BOE procederemos a comentarlo. 

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

¿Necesitas ayuda legal?

Somos profesionales con una experiencia jurídica de más de 30 años que nos permite conseguir las mejores soluciones legales.

Otras publicaciones

Impugnación de Juntas, cuando no se está conforme o resulta lesivo lo acordado en Junta

La impugnación de un Acta de Junta, es en el ámbito de las Comunidades de ...
Leer más →

Terrazas a nivel: ¿Elemento común o privativo?

Las terrazas a nivel son aquellas que constituyen parte de la cubierta del edificio y a la ...
Leer más →

Mirar hacia arriba – Artículo Boletín Urbanismo y Derecho Mayo 2020

URBANISMO HÉCTOR LUIS OLIVÁN GUILLAUME El pasado 23 de abril se celebró el encuentro telemático ...
Leer más →
Scroll al inicio

CONTACTO

Puedes rellenar el siguiente formulario para ponerte en contacto con nosotros y consultarnos cualquier duda.Te responderemos en el menor tiempo posible.