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miércoles 7 de septiembre de 2011

Cuando el arrendador es usufructuario y fallece, ¿quien está legitimado para reclamar rentas devengadas durante el arrendamiento?

Cuando el arrendador es usufructuario y fallece, se extingue el usufructo pero se puede plantear la duda de qué sucede si existen rentas adeudadas al momento del fallecimiento ¿A quién les corresponde reclamarlas: a los herederos del usufructuario o al nudo propietario?

A la vista de la ley aplicable ( artículos 473,  474, 480, 513.1 Código Civil,  entre otros), la respuesta es clara: la reclamación correspondería en todo caso a los herederos del usufructuario dado que el contrato de arrendamiento otorga al arrendador el derecho a la percepción de las rentas, no así al nudo propietario  que ostenta la condición de tercera persona frente al contrato , de modo que el nudo propietario no tiene ningún derecho a la percepción de las rentas devengadas durante la vigencia del contrato.

Con respecto a este asunto resulta de aplicación el artículo 659 Código Civil que establece que las rentas devengadas durante el arrendamiento constituyen un crédito del arrendador transmisible mortis causa, por lo que se integra en su herencia y se transmite a sus herederos.

Port último decir que para el caso de que el arrendamiento continuara por cualquier causa (en contra de lo que establece el artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) el nuevo arrendador, el nudo propietario, sólo adquiere el derecho a cobrar las rentas devengadas después del deceso del usufructuario, no las anteriores que, por todo lo expuesto anteriormente, corresponden a los herederos del usufructuario.


Elena Fernández Centeno
Abogada ICAM: 87.713